Reglamento de Naturefund

§ 1  Nombre, lugar y año fiscal de la asociación

  1. La asociación tiene el nombre de Naturefund CR. 
  2. La asociación tendrá su sede en Estación La Cherenga, Km23 Ruta 14, Golfito 60701.
  3. El año fiscal corresponte al año del calendario.

§ 2 Finalidad de la asociación

La asociación persigue exclusiva y directamente fines benéficos. El fin de la asociación es:

  • El fomento de la protección de la naturaleza y de la conservación del paisaje según las leyes de Costa Rica
  • El fomento de la cooperación al desarrollo.
  • Recaudar fondos para promover la conservación de la naturaleza y la preservación del paisaje así como el fomento de la cooperación al desarrollo según las leyes de Costa Rica.

Los propósitos del reglamento se llevarán a cabo especialmente a través de:

  a) La adquisición y mantenimiento del hábitat natural. 
  b) La construcción de reservas y parques naturales. 
  c) La ejecución de medidas de recuperación de caminos con recursos locales. 
  d) Información y relaciones públicas para el apoyo y la protección de la naturaleza y          de los hábitats naturales.
  e) La transferencia de fondos a otras organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objetivo        estatutario sea la promoción de la conservación de la naturaleza y/o el fomento de        la cooperación al desarrollo.
       
Los terrenos protegidos serán quitados, hasta donde se pueda, de la explotación humana, para lograr un hábitat tranquilo para plantas y animales. Donde una completa protección no se conseguirá con el esfuerzo de la asociación, se organizará un aprovechamiento cuanto más intergrado possible, como por ejemplo implementado el ecoturismo o la integración ecólogica de la silvicultura.

§ 3 Utilidad Pública

  1. La asociación es neutral politica y religiosamente. 
  2. La asociación es altruista; no persigue un fin económico. 
  3. La asociación permite sólo el uso de recursos, para cumplir los fines del estatutos. 
  4. Los miembros no reciben ningún sueldo o donación por parte de la asociación. La asociación no permite que ninguna persona se beneficie en referencia a gastos públicos o a través de desmesuradas remuneraciones. 

§ 4 Afiliación

Cada persona natural - sin importar religión u origen - puede pertenecer a la asociación.
La asociación se compone de miembros activos, miembros patrocinos y miembros honorarios.

  1. Los miembros activos son los que cooperan directamente en la asociación. 
  2. Los miembros patrocinos no toman parte directa en la asociación - ellos la apoyan de una forma financiera para lograr el objetivo. No tienen derecho de voto. 
  3. Los miembros honorarios son llamados socios, el nombramiento se decide en una reunion con 2/3 de mayoría de votación. Los miembros honorarios estan exentos de contribución, ellos tienen sin embargo los mismos derechos y deberes como los miembros activos.

Menores de edad, pero no menores de dieciséis años, pueden también ser miembros de la asociación. Ellos requieren de la solicitud escrita y firmada de un padre de familia.

La solicitud para cambiar de estatus en la asociación, por ejemplo de miembro patrocino a miembro activo, debe presentarse a la Junta directiva, con 3 meses de antelación al final del año fiscal. La solicitud sera aprobada por 2/3 de mayoría en la votación de la Junta general.

§ 5 Inicio y retiro de los miembros

Los miembros deben presentar una solicitud de admisión escrita a la junta directiva. Ésta puede ser enviada por correo, fax o e-mail; la cual sera decidida por la Junta directiva.

La solicitud es válida cuando:

  • La solicitud se confirma a través de una carta, fax o e-mail.
  • Se ha transferido la cuota prevista a la cuenta de la asociación.

La membrecía termina, cuando los miembros dimiten voluntariamente, cuando son expulsados o por muerte.

La dimisión voluntaria se puede efectuar al final de cada mes a través de una explicación escrita, presentada a la Junta directiva.

La expulsión con efecto inmediato de un miembro puede suceder: Cuando éste ejecuta alguna medida contra el reglamento, contra la finalidad de los estatutos o contra los intereses de la asociación. La expulsión de un miembro es decidida en la Junta directiva por una votación. El miembro tendra, en un plazo de dos semanas, la oportunidad de expresarse sobre la expulsión de la asociación.

Para el cese en la asociación, sin importar por que razón, expiran todos los derechos de las condiciones de socio. Una devolución de aporte, donación o de otras contribuciones de apoyo son descartadas. El derecho de la asociación del aporte exigido queda intacto.

§6 Aporte de los miembros

El aporte sera establecido a través de la Junta general. La forma de pago y la cantidad anual serán respectivamente válidas con un decreto de aporte determinado.

§7 Órganos de la asociación

Las divisiones de la asociación son

  • La Junta general. 
  • La Junta directiva con cinco personas o más y con la representación paritaria de ambos sexos. Entre ellos se nombrarán personas para la presidencia, la secretaría y la tesorería; todas ellas mayores de edad. 

§ 8 La Asamblea General

La Asamblea General debe tener lugar una vez al año como minimo. 

La asamblea es responsable especialmente para los siguientes asuntos, como:

  • La elección, destitución y sustitución de la Junta directiva.
  • La toma de deciciones sobre los cambios en el reglamento (estatuto) y sobre la disolución de la asociación.
  • El nombramiento de miembros meritorios a miembros honorarios.
  • La toma de deciciones en la promoción de miembros afiliados en miembros afiliados activos.
  • Deberes adicionales, si es  que se surgen del reglamento y de la ley.

La Asamblea General viene convocada fundamentalmente bajo el cumplimiento de un plazo mínimo de dos semanas por agenda escrita y a la vez notificada a través de la Junta directiva. La convocatoria sera dirigida a los miembros de la asociación en la información ya suministrada (dirección postal, número de fax, e-mail, dirección e-mail), se debera indicar la hora y el lugar de la asamblea. El día de la convocatoria y el día de la asamblea no serán atribuidos a la moratoria de las mencionadas dos semanas. El plazo se da también con la debida antelación igualmente por fax o e-mail.

Las peticiones para la asamblea deben presentarse escritas a la Junta directiva, con una semana de antelación. El tema se debe dar a conocer al principio de la asamblea. La asamblea, según agenda, se puede complementar o cambiar con un acuerdo mayoritario; esto no tiene validez para el caso de enmiendas al estatuto.

En la Asamblea General tienen derecho a voto los miembros activos y los miembros honorarios. Los miembros patrocinos no tienen derecho a voto.

Asambleas extraordinarias son convocadas a solicitud de los socios, cuando 1/3 de mayoria de los miembros votantes lo solicita con razones escritas.

Las deciciones en la asamblea son tomadas por la mayoria de votos. La abstención no sera tomada en cuenta. En el caso igualdad de votos la solicited sera rechazada.

La Asamblea general puede tomar decisiones, cuando han sido convocado los miembros según el reglamento y estan presentes un mínimo de 1/3 de los socios con derecho a votación. Cuando hay menos de 1/3 de los socios, puede convocarse a una próxima asamblea, en la cual no se tendrá en cuenta el número de socios con potestad de votación. En la invitación ésta condición sera indicada.

Reformas y deciciones de los estatutos sobre la disolución de la asociación requieren 3/4 de mayoria de votos de los socios presentes con potestad de votación. Aquí sera importante, cuántos seran los votos emitidos válidos. La abstención sera tomada como voto invalido.

§9 Protocolo

El transcurso de la Asamblea General sera documetado en el protocolo, el cual sera firmado por el director(a) y el secretario(a) de la junta.

§10 Junta directiva

La gestoría se compone de la presidencia y la vicepresidencia. Ellos representan a la asociación judicial- y extrajudicionalmente. Cada miembro de la gestoría, a presidencia y la vicepresidencia, tiene derecho individual de representación.

La Junta directiva se compone de:

  • El gestor(a) de la Junta directiva
  • El tesorero(a)
  • El secretario(a)

Los socios de la Junta directiva serán elegidos por la Junta general por un período de 4 años. Una reelección es admitida. Cada miembro de la Junta directiva permanece en cualquier caso en su cargo hasta una nueva elección.

La Junta directiva es competente para cualquier asunto de la asociación, hasta que otro órgano no sea asignado a través de la reglamentación. Sus deberes son especialmente:

  • Preparación y convocación de la Junta general.
  • Establecimiento de la agenda.
  • Ejecución de desiciones de la Junta general.
  • Preparación de posible presupuesto, contabilización, elaboración de informes anuales y presentación de la agenda anual.
  • Toma de desiciones sobre solicitudes de admisión y expulsión de los miembros de la asociación.

La Junta directiva decide en sus reuniones con la mayoria de votos; cuando hay igualdad de votos, decide el voto del presidente, en la ausencia del presidente decide el voto del vicepresidente. Se levantará acta de las reuniones del Junta directiva. Las asambleas de la Junta directiva son convocadas por el presidente. Las asambleas no son públicas. La Junta directiva podrá adopter su propio reglas de procedimiento.

La Junta directiva es autónoma y está facultada para reformar el reglamento unicamente en referencia a la redacción o si la cual tendra vigilancia fiscal por una autoridad administrativa o por el registro de organizaciones. Los cambios seran comunicados a la Junta general en la siguiente asamblea.

Los miembros de la Junta directiva podran recibir un reembolso equitativo por sus actividades y el tiempo de servicio en la asociación. Los gastos de los miembros de la Junta directiva de la asociación, en el ámbito de su trabajo, se puede reembolsar bajo la consideración fiscal normativa según las leyes de Costa Rica. Los pormenores del reembolso y de la reposición de gastos seran fijados por la mayoria de votación por la Junta general, según el acuerdo de indemnización del reglamento. El gestor de la Junta directiva puede ser un funcionario. El contrato de trabajo sera efectuado por los miembros de la Junta directiva, sin la presencia del gestor interesado y la Junta general decidirá el monto de su retribución.

§ 11 Revision fiscal

De la Junta general son elegidos dos revisores de cuentas, los cuales vigilan la tesorería de la asociación. Se realizara una inspección mínimo una vez al año. La información sobre la inspección sera suministrada en la asamblea general anual.

§ 12 Disolución de la asociación

En caso de disolución o anulación de la Asociación o en caso de cese de los fines fiscales, el patrimonio de la Asociación pasará a Deutsche Umwelthilfe, que lo destinará directa y exclusivamente a fines no lucrativos.

Estos estatutos fueron aprobados por la asamblea de fundadores en Wiesbaden el 8 de abril de 2003 y modificados en la asamblea general del 18 de diciembre de 2019.

Naturefund e. V.

Karl-Glässing-Straße 5
65183 Wiesbaden
Alemania
Tel.: 0611 504 581 011

¡Proteger la naturaleza!

Apoye nuestros proyectos y proteja los hábitats en Alemania y en todo el mundo.