Reglamento de Naturefund

§ 1  Nombre, lugar y año fiscal de la Organización

  1. La organización tiene el nombre de Naturefund e. V.
  2. La organización tendrá su sede en Wiesbaden, donde se encuentra inscrita en el    registro de organizaciones.
  3. El año fiscal corresponte al año del calendario.

§ 2 Finalidad de la Organización

La organización persigue un fin exlusiva- y directamente de utilidad púlica, en el sentido de la expresión "fines liberados o privilegiados de impuestos" del Código Tributario. El fin de la organización es:

  • El fomento de la protección de la naturaleza y de la conservación del paisaje, en referencia a la Ley Federal (central) y de los estados federados de Alemania.
  • El fomento de la cooperación al desarrollo.
  • El suministro de medios para el fomento de protección de la naturaleza y de los paisajes así como el fomento de la cooperación al desarrollo, en referencia a la Ley Federal (central) y de los estados federados de Alemania.

Los propósitos del estatuto se llevarán a cabo especialmente a través de:

  1.  La adquisición y mantenimiento del hábitat natural.
  2.  La construcción de reservas y parques naturales.
  3.  La ejecución de medidas de recuperación de caminos con recursos locales.
  4.  Información y relaciones públicas  para el apoyo y la protección de la naturaleza y  de los hábitats naturales.
  5. La transmisión a otros  medios (nacionales ó internacionales), organizaciones de utilidad pública de nuestra finalidad en el fomento de protección de la naturaleza y la cooperación al desarrollo.

Los terrenos protegidos dentro y fuera del país serán quitados, hasta donde se pueda, de la explotación humana, para lograr un hábitat tranquilo para plantas y animales. Donde una completa protección no se conseguirá con el esfuerzo de la organización, se organizará un  aprovechamiento cuanto más intergrado possible, como por ejemplo implementado el ecoturismo o la integración ecólogica de la silvicultura.

§ 3 Utilidad Pública

  1.  La organización es neutral politica- y religiosamente.
  2.  La organización es altruista;  no persigue un fin económico.
  3.  La organización permite sólo el uso de recursos, para cumplir los fines del reglamento. Los miembros no reciben ningún sueldo o donación por parte de la organización.
  4.  La organización no permite que ninguna persona se beneficie en referencia a gastos públicos o a través de desmesuradas remuneraciones.
  5.  La organización permite la financiación de instituciones con administraciones jurídicas y no jurídicas, siempre y cuando sus fines concuerden con los fines del  § 2.

§ 4 Afiliación

Cada persona natural - sin importar religión u origen - puede pertenecer a la organización.
La organización se compone de miembros activos, miembros meritorios y miembros honorarios.

  1.  Los miembros activos son los que cooperan directamente en la organización.
  2.  Los miembros meritorios no toman parte directa en la organización - ellos la apoyan de una forma financiera para lograr el objetivo. No tienen derecho de voto.
  3.  Los miembros honorarios son llamados socios, el nombramiento se decide en una reunion con 2/3 de mayoría de votación. Los miembros honorarios estan exentos de contribución, ellos tienen sin embargo los mismos derechos y deberes como los miembros activos.

Menores de edad pueden también ser miembros de la organización. Ellos requieren de la solicitud escrita y firmada por ambos padres.

La solicitud para cambiar de estatus en la organización, por ejemplo de miembro seguidor a miembro active, debe presentarse a la Junta directiva, con  3 meses de antelación al final del año fiscal. La solicitud sera aprobada por 2/3 de mayoría en la votación de la Junta general.

§ 5 Inicio y retiro de los miembros

Los miembros deben presentar una solicitud de admisión escrita a la junta directiva. Ésta puede ser enviada por correo, fax o e-mail; la cual sera decidida por la Junta directiva.
La solicitud es válida cuando:

  • La solicitud se confirma a través de una carta, fax o e-mail.
  • Se ha transferido la cuota prevista a la cuenta de la organización.

La membrecía termina, cuando los miembros dimiten voluntariamente, cuando son expulsados o por muerte.

La dimisión voluntaria se puede efectuar al final de cada mes a través de una explicación escrita, presentada a la Junta directiva.

La expulsión con efecto inmediato de un miembro puede suceder: Cuando éste ejecuta alguna medida contra el reglamento, contra la finalidad de los estatutos o contra los intereses de la organización. La expulsión de un miembro es decidida en la Junta directiva por una votación. El miembro tendra, en un plazo de dos semanas, la oportunidad de expresarse sobre la expulsión de la organización.

Para el cese en la organización, sin importar por que razón, expiran todos los derechos de las condiciones de socio. Una devolución de aporte, donación o de otras contribuciones de apoyo son descartadas. El derecho de la organización del aporte exigido queda intacto.

§6 Aporte de los miembros

El aporte sera establecido a través de la Junta general. La forma de pago y la cantidad anual serán respectivamente válidas con un decreto de aporte determinado.

§7 Divisiones de la organización

Las divisiones de la organización son

  1.  La Junta general.
  2.  La Junta directiva.

§ 8 La Asamblea General

La Asamblea General debe tener lugar una vez al año como minimo.  Tiene que tener lugar siempre el primer semestre del año en ejercicio.
La asamblea es responsable especialmente para los siguientes asuntos, como:

  1. La elección, destitución y sustitución de la Junta directiva.
  2. La toma de deciciones sobre los cambios en el reglamento (estatuto) y sobre la disolución de la organización.
  3. El nombramiento de miembros meritorios a miembros honorarios.
  4. La toma de deciciones en la promoción de miembros afiliados en miembros afiliados activos.
  5. Deberes adicionales, si es  que se surgen del reglamento y de la ley.

La Asamblea General viene convocada fundamentalmente bajo el cumplimiento de un plazo mínimo de dos semanas por agenda escrita y a la vez notificada a través de la Junta directiva. La convocatoria sera dirigida a los miembros de la organización en la información ya suministrada (dirección postal, número de fax, e-mail, dirección e-mail), se debera indicar la hora y el lugar de la asamblea. El día de la convocatoria y el día de la asamblea no serán atribuidos a la moratoria de las mencionadas dos semanas. El plazo se da también con la debida antelación igualmente por fax o e-mail.

Las peticiones para la asamblea deben presentarse escritas a la Junta directiva, con una semana de antelación. El tema se debe dar a conocer al principio de la asamblea. La asamblea, según agenda, se puede complementar o cambiar con un acuerdo mayoritario; esto no tiene validez para el caso de enmiendas al estatuto.

En la Asamblea General tienen derecho a voto los miembros activos y los miembros honorarios. Los miembros meritorios no tienen derecho a voto.

Asambleas extraordinarias son convocadas a solicitud de los socios,  cuando 1/3 de mayoria de los socios lo solicita con razones escritas.
Las deciciones en la asamblea son tomadas por la mayoria de votos. La abstención no sera tomada en cuenta. En el caso igualdad de votos la solicited sera rechazada.

La Asamblea general puede tomar decisiones, cuando han sido convocado los miembros según el reglamento y estan presentes un mínimo de 1/3 de los socios con derecho a votación. Cuando hay menos de 1/3 de los socios, puede convocarse a una próxima asamblea, en la cual no se tendrá en cuenta el número de socios con potestad de votación. En la invitación ésta condición sera indicada.

Reformas y deciciones de los estatutos sobre la disolución de la organización  requieren  3/4 de mayoria de votos de los socios presentes con potestad de votación. Aquí sera importante, cuántos seran los votos emitidos válidos. La abstención sera tomada como voto invalido.

§9 Protocolo

El transcurso de la Asamblea General sera documetado en el protocolo, el cual sera firmado por el director(a) y el secretario(a) de la junta.

§10 Junta directiva

La Junta directiva, según el §26 del código civil, se compone de la presidencia del mismo. La gestoría, según el §26 del código civil, se compone de la presidencia y la vicepresidencia. Ellos representan a la asociación judicial- y extrajudicionalmente. Cada miembro de la junta tiene derecho individual de representación.

La Junta directiva se compone de:

  1. El gestor(a) de la Junta directiva
  2. El tesorero(a)
  3. El secretario(a)

Los socios de la Junta directiva serán elegidos por la Junta general por un período de 4 años. Una reelección es admitida. Cada miembro de la Junta directiva permanece en cualquier caso en su cargo hasta una nueva elección.

La Junta directiva es competente para cualquier asunto de la organización, hasta que otro órgano no sea asignado a través de la reglamentación. Sus deberes son especialmente:

  1. Preparación y convocación de la Junta general.
  2. Establecimiento de la agenda.
  3. Ejecución de desiciones de la Junta general.
  4. Preparación de posible presupuesto, contabilización, elaboración de informes anuales y presentación de la agenda anual.
  5. Toma de desiciones sobre solicitudes de admisión y expulsión de los miembros de la organización.

La Junta directiva decide en sus reuniones con la mayoria de votos; cuando hay igualdad  de votos, decide el voto del presidente, en la ausencia del presidente decide el voto del vicepresidente, tal como está estipulado en el protocolo. Las asambleas de la Junta directiva son convocadas por el presidente. Las asambleas no son públicas. La Junta directiva podrá adopter su propio reglas de procedimiento.

La Junta directiva es autónoma y está facultada para reformar el reglamento unicamente en referencia a la redacción, la cual tendra vigilancia fiscal por una autoridad administrativa o por el registro de organizaciones. Los cambios seran comunicados a la Junta general en la siguiente asamblea.

Los miembros de la Junta directiva podran recibir un reembolso equitativo por sus actividades y el tiempo de servicio en la organización. Los gastos de los miembros de la Junta directiva de la organización, en el ámbito de su trabajo, se puede reembolsar bajo la consideración fiscal normativa (§670 del codigo civil). Los pormenores del reembolso y de la reposición de gastos seran fijados por la mayoria de votación por la Junta general, según el acuerdo de indemnización del reglamento. El gestor de la Junta directiva puede ser un funcionario. El contrato de trabajo sera efectuado por los miembros de la Junta directive, sin la presencia del gestor interesado y la Junta general decidirá el monto de su retribución.

§ 11 Revision fiscal

De la Junta general son elegidos dos revisores de cuentas, los cuales vigilan la tesorería de la organización. Se realizara una inspección mínimo una vez al año. La información sobre la inspección sera suministrada en la asamblea general anual.

§ 12 Disolución de la Organización

En caso de disolución o rescisión de la organización o en caso de una perdida del privilegio fiscal, los activos de la asociación recaen a la Sociedad para el SAVE Wildlife Conservation Fund, única y exclusivamente para ser utilizado con fines de beneficio público.

El reglamento citado anteriormente fue acordado el 08.04.2003 en Wiesbaden en la asamblea de fundadores y concluido por la Junta general el 08.12.2008.

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